Género

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Avancemos y no retrocedamos

Destacamos, con buen grado, como se ha venido evolucionando, en los últimos años, respecto al tratamiento en materia de género. El Consejo estuvo a la altura de las circunstancias. Veamos.

Implementación de la Ley 27499 (Ley Micaela)
Acuerdo Solución Amistosa entre El Estado Nacional Y Olga Del Rosario Díaz, en el que el Estado se comprometió a adoptar medidas de no repetición.

 

Reglamento de concursos y escuela judicial

Capacitación obligatoria para aspirantes a magistrados(as) con cumplimiento a la ley Micaela (28/2/19)

Capacitación para magistrados(as) y funcionarios(as) recién designados(as). Todas las capacitaciones deben incorporar la temática de género y de violencia contra las mujeres, especialmente en su vinculación con el ejercicio de la función judicial (resol.4/20)

Concursos 

Asignación de hasta 2 puntos por capacitación obtenida en el marco de la Ley 27.499 (Ley Micaela) y los cursos vinculados con la temática de género (art.35)

Oposición. Uno de los casos plateados en la prueba de oposición deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes (Art. 31)

Entrevistas tema género Art. 41: el/la postulante será entrevistado(a) acerca de la temática y aplicación de perspectiva de género vinculada con el ejercicio del cargo al que aspira.

Entrevistas. Compromiso con sociedad igualitaria. Art. 45: en las entrevistas públicas ante el plenario se evaluará la idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y su real compromiso con una sociedad igualitaria.

Ternas con al menos una mujer. Deberá incorporarse al menos una mujer en la terna, siempre que la entrevista realizada haya sido satisfactoria. La Comisión podrá apartarse fundadamente del orden propuesto en la oportunidad del artículo 39, cuando el resultado de la entrevista personal así lo justifique.

Unidad de DDHH, Género, Trata de Personas y Narcotráfico

Taller de perspectiva de género diseñado por la Oficina de la Mujer.

Encuesta anónima obligatoria Sobre percepción de desigualdad de género, en una primera etapa solo para el personal del consejo y luego para todo el personal. (Res. 15/22)

Jurisprudencia y normativa en la página Web  Se implementará una solapa en la web del CMN con normativa y jurisprudencia en materia de violencia de género. (resol. 12/22 del17/2/22)

Comisión de Disciplina

Registro de denuncias  contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género,  en el que consta el trámite impartido. (Res. 8/21)

Reglamentos varios

Licencias Nacimiento; Cuidados de hijos/as; Adopción; Técnicas de reproducción asistida; Interrupción de embarazo (Res.7/21)

Cuerpo de Auditores

Plan de auditoría  Relevamiento y gestión sobre el trámite de causas judiciales vinculadas a situaciones de violencia contra la mujer basada en su género.  (Res. 85/21)

Resultados de la auditoría: Propone la elaboración de una  Guía de Pautas para una adecuada identificación y registro de las causas y de las víctimas de violencia de género. Propone acciones al momento de recibir la denuncia, acciones iniciales, medidas preventivas y otras diligencias.

¡Considero que debemos avanzar y nunca retroceder!

En los seis meses de gestión que completarán el mandato según el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mi idea es, además de seguir fortaleciendo las buenas propuestas e iniciativas ya en trámite, trabajar para dar cumplimiento con la prevención y erradicación de violencia laboral y de género (conf. Convenio 190 OIT ratificado por el Estado Argentino).

Poner en funcionamiento la Oficina de Gestión para la Mejora Continua y Resolución de Conflictos internos (creada por Res. 246/17) porque sus objetivos encuadran y coinciden con el Convenio 190 OIT para prevenir y erradicar la violencia laboral.
 

Continuar con El “Programa de Coaching Organizacional para la Mejora Continua en Juzgados de la Justicia Nacional y Federal” que se llevó a cabo en este Consejo gracias al consejero Ricardo Recondo, permitió visibilizar la necesidad de continuar abordando la temática de  violencia laboral con mayor profundidad. El Programa funcionó desde marzo del 2020 a febrero del 2021 y participaron quince unidades judiciales. Entre otros temas vinculados a la calidad de gestión y calidad de vida laboral, se abordaron los conflictos internos y se trabajó en la prevención de la violencia laboral. En el informe final se presentó el trabajo realizado en ese año; una encuesta anónima sobre conflictos internos y una propuesta para continuar con la labor iniciada, en pos de cumplir las obligaciones del Convenio 190 y la ley 27.580.
Fundamentos:

El Convenio 190 de la OIT, ratificado por la ley 27.580, establece el deber de efectuar políticas y adoptar medidas concretas para prevenir y erradicar la violencia laboral en todos los ámbitos públicos y privados. Entró en vigor el 23/2/2022 y Argentina puede ser demandada internacionalmente por su incumplimiento.
El Convenio 190 establece un concepto amplio y novedoso de violencia laboral, y la Recomendación 206 de la O.I.T. sobre la violencia y el acoso ofrece una serie de medidas y actos que permitirán el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio 190, entre ellos dispone que los Miembros deberían financiar, elaborar, aplicar y difundir, según proceda:
a) programas destinados a abordar los factores que aumentan la probabilidad de violencia y acoso en el mundo del trabajo, como la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso[1];

b) directrices y programas de formación que integren las consideraciones de género para asistir a jueces, inspectores del trabajo, agentes de policía, fiscales y otros agentes públicos a cumplir su mandato en lo que respecta a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, así como para asistir a los empleadores y a los trabajadores de los sectores público y privado, y a sus organizaciones a prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

c) modelos de repertorios de recomendaciones prácticas y herramientas de evaluación de riesgos sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de alcance general o sectorial, que tengan en cuenta la situación particular de los/las trabajadores(as) y de otras personas pertenecientes a los grupos mencionados en el artículo 6 del Convenio....