Propuestas concretas para un mejor funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, con una integración de seis meses.
El Consejo está en proceso de adecuaciones reglamentarias como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia que dispone la elección para la cual hoy soy candidata. Observamos con mucha preocupación que se quiera volver a una Comisión de Acusación integrada sin jueces/zas. Vamos a impedir que eso suceda, puesto que importaría, lisa y llanamente, violar esa sentencia que, precisamente, buscó que el Consejo tuviera una composición equilibrada entre los distintos estamentos que la componen. Debemos ser firmes y estar atentos/as.
De otra parte, existe una consolidada idea sobre que el proceso disciplinario seguido a magistrados/as debe regirse por las reglas del procedimiento administrativo, no asimilables en materia de garantías a las que gobiernan el proceso penal. Ello se observa tanto en los reglamentos de la Comisión de Disciplina y Acusación como en su aplicación práctica.
Muy por el contrario, abonamos la tesis de que las garantías del proceso penal deben hacerse extensivas al proceso disciplinario-sancionador, la cual reconoce anclaje constitucional, convencional y es avalada por pacífica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nuestro Alto Tribunal (Por caso, fallo “Baena, Ricardo y otros c/Panamá de la CorteIDH. Vamos a defender este estándar.
Algunos de los problemas que observamos y las soluciones que vamos a proponer.
El Consejo no informa a los jueces/zas cuando ingresa una denuncia que nos involucra. Tampoco nos remite copia del expediente, ni la notifica a su cierre.
Existe un plazo de 3 años para la resolución de las denuncias desde su presentación, pero no se encuentran reglamentados plazos para sus etapas intermedias. Ello se traduce en que el expediente pueda permanecer abierto y sin movimiento por largos periodos, sin ningún tipo de explicación ni control.
Existe un registro de denuncias contra jueces/zas, mas no un registro de denunciantes a quienes se les rechazan sus presentaciones.
No se encuentra prevista la remisión al Colegio Público de Abogados para la evaluación disciplinaria en casos de denuncias infundadas y sistemáticas formuladas por esos profesionales -denominados denunciantes crónicos-.
No se encuentra previsto un registro de denuncias impulsadas por el Poder Ejecutivo y cuál fue su resolución.
Observamos totalmente arbitrario, ilegal e inaceptable el nuevo estándar procesal diseñado por parte de la actual composición del Consejo, impulsado por los referentes de una de las listas de la AMFJN -y por su representante en el Consejo- a través de la cual se habilitan “encuestas anónimas” cuyo resultado puede ser utilizado como base para la imputación de magistrados/as.
Consideramos que cualquier falta disciplinaria -por más grave y repulsiva que nos pueda parecer- no habilita autorizar este tipo de procedimientos ocultos, propios de sistemas democráticos de baja intensidad.
Vamos a ser firmes en la investigación de casos de corrupción y/o violencia de género, pero siempre respetando las garantías procesales de que también son aplicables a los magistrados, como garantía de independencia para la ciudadanía.