Administración

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La administración del Poder Judicial por parte del Consejo es deficiente. No hay duda de ello. 

“Es inexplicable que no se audite externamente la Administración del Consejo de la Magistratura”

La administración del Poder Judicial por parte del Consejo es deficiente. No hay duda de ello. 

Los sistemas de compras y contrataciones son pocos transparentes.  Se gasta mucho y mal.  Lo invertido se hace de manera lenta. 

Es inexplicable que no se audite externamente la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, técnica y normativa del Poder Judicial.

Por caso, en los últimos años el Cuerpo registró una hiperinflación de contratación directa de personal, que hoy sostiene casi 1.100 agentes, sin un marco que regule la carrera administrativa. Es, directamente, grosero el contraste con la situación de los tribunales nacionales y federales que registran las mismas dotaciones hace décadas cuando la litigiosidad aumentó exponencialmente.  

Los cargos centrales del Consejo deben tener estabilidad y ser ocupados por expertos técnicos.  De lo contrario, los funcionarios (y funcionarias) terminan haciendo política y los/las consejeros/as asumiendo, sin experiencia, roles técnicos para suplir esas deficiencias.

En concreto, durante los meses de gestión voy a proponer que:

  • La Auditoría General de la Nación efectúe un exhaustivo relevamiento de la normativa y plan  de compras y contrataciones, como así también de la elaboración del presupuesto, que deberá elevarse a la Comisión de Administración y Financiera, órgano de control en el que intervienen los/las consejeros(as).
  • También que la Auditoría General de la Nación revise algunas reparaciones (que se efectuaron ) en edificios del Poder Judicial y los procesos de compras de equipos informáticos, dependientes de la Administración General del Consejo.
  • Por último, (y no por ello menos importante), designar al Presidente de la Junta de Presidentes de Cámara como invitado permanente de la Comisión de Administración y Financiera y que sus peticiones (sean) obligatoriamente consideradas en la otra sesión, previo informe del administrador general. De este modo, podremos tener, de primera mano, la visión de los/las jueces/zas sobre el rumbo de la administración en tiempo real.